Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Duitama·Demandado Cardenas Fuquene Maria Nelcy

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-La Contienda Se Trabó Entre Una Autoridad De La Jurisdicción Disciplinaria Y Otra Que Ejerce Funciones Administrativas Disciplinarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la orden de un despacho judicial de compulsar copias en contra de una auxiliar judicial designada como secuestre en un proceso de responsabilidad extracontractual.

Ello, porque faltó a sus deberes al realizar actividades, presuntamente, irregulares.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión establecida en los Autos 893 y 1093 de 2023, en la cual se indicó que la Corte Constitucional no es la llamada a decidir las disputas que se presenten respecto de la eventual competencia para tramitar un proceso disciplinario en contra de un auxiliar de la justicia entre un Consejo Seccional de Disciplina Judicial y una Procuraduría delegada o provincial o distrital.

Lo anterior, por cuanto la competencia prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución exige que el conflicto de jurisdicciones ocurra entre dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, condición esencial que no se acredita en estos escenarios.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la autoridad competente para resolver esta clase de disputas, esto es, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de la referencia, suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3566 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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